PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación limitada interpuesta por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2007.
SEGUNDO: ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las inspecciones judiciales promovidas por los abogados Leoncio Cuenca Espinoza y Carlos Alberto Cuenca Figueredo, apoderados judiciales de la parte demandante, en el particular segundo del escrito de promoción de pruebas presentado el 28 de febrero de 2007.
TERCERO: Queda MODIFICADO el auto de fecha 16 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sólo en lo que respecta a lo indicado en el particular segundo del dispositivo del presente fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.