V
DISPOSITIVO
En consideración al cúmulo de lo alegado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, por ser contraria a disposición expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpuesta por LUIS ANTONIO HERNANDEZ ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.791.360 en contra de la "HERENCIA YACENTE DEL PRESBITERO PABLO ANTONIO MORALES y a sus herederos desconocdos.
SEGUNDO: SE ORDENA al Instituto Nacional de Tierras del Estado Táchira, que inmediatamente quede definitivamente la presente decisión, aperture procedimiento DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, al Ciud.....