PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Neptalí Valera Zambrano, defensor de los ciudadanos JACKSON REINALDO ORTIZ SANTOS y SADY FLORES OSORIO, contra la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2009, por la abogada Gloria Perico de Galindo, Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de extorsión y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 459 y 286 respectivamente del Código Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA en todas y cada una de las partes, la decisión señalada en el punto anterior.