PRIMERO: Se admite la acusación formulada contra LUIS ANTONIO QUINTERO ORTIZ, venezolano, natural de Rubio, manifestó no tener cédula de identidad, nacido el día 29-12-1985, de 19 años, de estado civil soltero, de oficio obrero de la Alcaldía de Santa Ana, hijo de Ana Jesusa Ortiz Durán y Pedro Antonio Quintero Benavides, ambos vivos, residenciado en el Barrio la Invasión, calle 4, N° de la casa 25, Santa Ana del Táchira Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Leydy Liliana Pérez, Julio Cesar Fernández, Rosa Elena Fernández, Juan Gregorio Hernández, Daniel Salazar, Luis Alfonso Salazar, Jonathan Ropero, Ramón Ropero, Gerson Sandoval, Jhon Jairo Colmenares y Arson Manuel Aparicio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de.....