Conforme a lo antes señalado, se evidencia que el juez admitirá las pruebas que sean legales y pertinentes y desechará las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; en el caso en marras, al promover las pruebas de EXPERTICIA la parte actora no indicó con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse, pues si bien realizó una serie de señalamiento, a juicio de este Tribunal, los mismos no son precisos, debido a que no especifican con claridad fechas, señalamiento de bienes, lapso de tiempos, periodos, identificación completa de las personas jurídicas, ni afirma los hechos relevantes que permiten determinar los términos en que debe efectuarse el medio probatorio, resultando que no fueron promovidos conforme a lo estipulado en el artículo 451 del código comentado anteriormente, en razón de ello, es imperativo concluir que no fue acertada la actividad probatoria como fue promovida, en tal virtud, el Tribunal DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la.....