PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: El Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de partida de nacimiento, intentada por la ciudadana Marina Guerrero, asistida por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera. En consecuencia, ordena remitir inmediatamente el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y, suspender el proceso desde la fecha de la presente decisión.