PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS ROA VILORIA en contra de la ASOCIACION CIVIL DEPORTIVO TACHIRA FUTBOL CLUB
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera en costas a la parte accionante por considerar este Juzgador que la solicitud no fue temeraria.