D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: -----------------
PRIMERO: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión del ciudadano RIGOBERTO QUEVEDO LUGO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 24/07/1960, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad NºV-5.670.956, residenciado en el Barrio Santa Eduviguis, calle principal, vereda 4 casa Nº0-52, Táriba, Estado Táchira, en estado de flagrancia, este Tribunal la considera ajustada a derecho, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE DECLARA COMO FLAGRANTE LA.....