PRIMERO: Sin lugar las cuestiones previas opuesta en el artículo 346 ordinales 11, 1ero y 6to del Código de Procedimiento Civil este último en concordancia con el numeral 7 del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: Se declaro improcedente la Cuestión Previa opuesta en el artículo 346 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil