Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los estatutos sociales, específicamente en su ordinal QUINTO, efectivamente se evidencia que la Junta Directiva de la Compañía Anónima en cuestión, sólo tiene facultades de Administración, y que dentro del marco de tales facultades no se encuentra la de otorgar poderes en procesos judiciales, lo que conlleva a esta Juzgadora a concluir que la ciudadana ANA MARGARITA HINOJOSA PERNÍA, no posee facultades para otorgar poderes en juicio, en consecuencia, ésta operadora de justicia declara DESECHADO el Poder otorgado en fecha 20 de Diciembre del 2.013 por la referida ciudadana a la abogada en ejercicio GISELA COROMOTO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.850 y nulas las actuaciones subsiguientes realizadas con ese poder y así se Decide.