DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marian Elizabeth Maldonado Caballero, en su condición de defensora del acusado José Luis Moreno, contra la decisión dictada en fecha 27 de agosto de 2014, siendo publicada in extenso en fecha 23 de septiembre de 2014, por la Abogada Luz Dary Moreno Acosta, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio número 04, de este Circuito Judicial Penal, todo lo cual se hace con fundamento a lo establecido en el artículo 428 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.