PRIMERO: SE DETERMINA QUE EL COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA ES UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que sea agregado como cuaderno separado a la causa 1147 de la nomenclatura de ese Despacho y se cumpla con lo aquí ordenado; y en tal sentido, remita el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor, en virtud de que al actual Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le fueron suprimidas las demás competencias.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2170 y regístrese.....