En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: MIGUEL ALEXIS AMADO PÉREZ y LORENA HERNÁNDEZ POSADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nos.V.-14.504.275 y V-17.128.084 respectivamente, asistidos por el abogado DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, inscrito en el Inpreabogado N° 48.485. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público respectivo con copia certificada de la solicitud, y del presente auto. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se insta a los solicitantes a impulsar las fotocopias para la elaboración de la boleta.