CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: MARITZA ANTONIA GONZÁLEZ, venezolana, residenciada en la calle 6, Nro. 35, La Birmania, Municipio Libertador del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.240.782, para su hija: LUZ IGNAIRA GARCÍA GONZÁLEZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre d.....