SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Ángel Albanio Roa Roa, , plenamente identificado, por cuanto los delitos que se le imputan al mencionado imputado, está expresamente establecido en la norma adjetiva razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Ángel Albanio Roa Roa, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 13 de diciembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer seis (06) donaciones de mercado de verduras en el ancianato de la comunidad donde reside. Y, 2.-.....