EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado Giulio Homero Vivas García, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante Luis Ambrosio Ramírez Sánchez, en fecha 19 de septiembre de 2008, contra la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el a quo en fecha 13 de agosto de 2008, en la que declaró con lugar la oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar realizada por el abogado Lisandro Rosales Ramírez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Zonia Rufina Ramírez Sánchez, Roberto Ramírez Sánchez y Carlos Julio Ramír.....