Primero: sin lugar la apelación interpuesta por la solicitante Blanca Ismelda León Velasco, ya identificada.
Segundo: confirmada la decisión apelada dictada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de fecha 08 de octubre de 2007, de esta circunscripción Judicial, y fija como obligación alimentaria la suma de Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs.210.000,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre se fija una bonificación extraordinaria por la cantidad de Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs.420.000,00), a los fines de cubrir gastos propios de las temporadas. Apartir del mes de octubre del 2007.