...Si bien nos encontramos ante una solicitud en Jurisdicción Voluntaria o Graciosa, el Debido Proceso se debe garantizar en todas las Actuaciones Judiciales y Administrativas a tenor de lo que establece el Artículo 49 Constitucional, por lo que claramente corresponde el conocimiento de lo requerido en razón del domicilio del solicitante, a otro Tribunal de Municipio; resultando forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, el declarar su Incompetencia en razón del Territorio, declinando en consecuencia, ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Rubio, adonde acuerda remitir con oficio la presente solicitud, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplas.....