Visto el informe y justiprecio dado por el Perito Avaluador designado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien inmueble señalado y ampliamente descrito y justipreciado en este acto por el Perito Avaluador designado. De conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la Depositaria Judicial designada. Asimismo, de conformidad con el artículo 535 Ejusdem, ofíciese al Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, a los fines de participar el embargo ejecutivo decretado en este acto para que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre enajenación o gravamen del inmueble aquí embargado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, hace constar que lo embargado en este acto recae sobre el 50% del inmueble señ.....