Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada los ciudadanos: YURAIMA DEL VALLE GARCIA MACIAS Y JULIO CESAR GALLARDO IBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V- 14.663.050 y V-19.518.798, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad; N° V - 13.303.029 inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.995. (Todos debidamente identificados en autos). Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo est.....