Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como base que el auto de homologación tiene como objeto darle ejecutoriedad a los medios de auto composición voluntaria, DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos MARIA GRACIELA PERNIA DE ROMERO y GIORANNI DAVID ROMERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-5.649.210 y V-5.992.348, en su orden, asistidos por la abogada HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.800, en los términos por ellos expuestos, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda devolver el.....