En consecuencia, éste Tribunal considera que si el Tribunal Superior Segundo Civil ordenó hacer entrega del vehículo a la parte demandada, no puede hacerse más gravosa su situación jurídica; y visto que fue el actor quien decidió resguardar el vehículo en el aludido estacionamiento, es éste último quien debe cancelar los gastos correspondientes por concepto de estacionamiento al momento que el demandado de autos retire el vehículo.
Por tal motivo, éste Tribunal considera que el monto de dinero causado por concepto de estacionamiento, equivalente a la suma SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.200,oo), debe ser descontada del monto a restituir por el demandado. Así se decide.
Por tanto, a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 43.000,oo) ordenada a restituir en el punto ya decidido anteriormente por éste órgano jurisdiccional, debe deducírsele la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.200,oo), por concepto de estacionamiento. Es decir, que la parte demandada.....