PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de el ciudadano NOE OCTAVIO CARRILLO ALBARRACIN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, nacido en fecha 30 de octubre de 1.974, de 34 años de edad, hijo de ana teresa Albarracin (v) y deLuis Carrillo (v), soltero, de profesión u oficio operario, residenciado en Cúcuta, avenida 13, 7A-26, Colombia, en la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el Artículo 420 ambos del código Penal en perjuicio de amparo Agudelo de Contreras, delito éste que se le imputa formalmente en este acto, de conformidad alo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley corres.....