PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimelec Delgado, contra los adolescentes todos por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal; Y AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte Ejusdem; además, para el adolescente la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 de la ley penal sustantiva; todos los punibles antes señalados en perjuicio de la adolescente todo conforme a lo previsto en los artículos 570 y 578 literal "a" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, los cuales son: Experticia: Reconocimiento.....