En fuerza de los razonamientos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HABIÉNDOSE DECLARADO COMPETENTE PARA ELLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Perención de la Instancia solicitada y formulada por el Ciudadano: FREDDY MARCELO APONTE MIRANDA.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de declaratoria de Incumplimiento por parte del Obligado Ciudadano: FREDDY MARCELO APONTE MIRANDA y ordena al Empleador Ministerio de Educación y Deporte de la República Bolivariana de Venezuela retener el 30% de las Prestaciones Sociales y/o liquidación que le pudieran corresponder al Obligado, para garantizar el pago de pensiones futuras en el eventual caso de despido, renuncia o jubilación y descontar del sueldo que devenga el Ciudadano: FREDDY MARCELO APONTE MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.463.990, docente al ser.....