Ahora bien, de la minuciosa revisión del auto que declara la incompetencia; se observa que el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera del Estado Táchira no hizo pronunciamiento alguno sobre el mérito de la causa, en el sentido de exponer la conexión entre el pronunciamiento sobre el mérito de la causa y la incompetencia por el valor, tal como lo exige el último párrafo del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil al señalar "...cuando por virtud de la determinación que haga el juez en la sentencia...".
Por otra parte, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 2012, había declarado competente al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial para conocer de la causa por motivo de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana JOHANA DEL CARMEN VELAZCO contra JOSE ELISEO GARCIA DUQUE (fl. 78-92 cuaderno separado de .....