el Tribunal en funciones de control N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE parcialmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra de la imputada ROSALBA CARDENAS; en cuanto a la calificación dada por el Ministerio Público en el sentido de mantener la acusación por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal y se varia en cuanto al punible de LESIONES PERSONALES GRAVES PRETERINTECIONALES, previsto y sancionado en los a415 en relación con el artículo 419 todos del Código Penal variando la calificación al de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; delitos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se plasmaron en la el Escrito Acusatorio