DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Jorge Enrique Medina Ramírez, actuando en el carácter de Defensor Público del acusado de autos.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada y publicada en fecha 24 de febrero de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos, Declaró Sin Lugar la solicitud de la defensa y Negó el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, por tanto se mantuvo con todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado Jairo Johan Bayona Torres.