este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud del Defensor Público el Dr. Rafael Leonardo Colmenares Calderón, de revisión de Medida Privación judicial Preventiva de Libertad, y en su lugar se otorgara una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del acusado JAIRO GONZALEZ RINCON, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de: ASOCIACION PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 218 del Código Penal, respectivamente y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem.