PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por los abogados RAFAEL EUGENIO CARRERO GALAVIS y ELISA GARNICA VIVAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 44.505 y 64.000, con el carácter de apoderados judicial del ciudadano: PEDRO JESUS TAPIAS PANQUEVA, contra la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2018 por el Juez de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA CON DIFERENTE MOTIVACIÓN la decisión dictada en fecha 02 de febrero de 2018 por el Juez de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente asunto, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.....