es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, N° 85, de fecha 21-02-2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira perteneciente a la niña: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, tal como, se ha establecido debe aclararse la misma e indicar en una nota al margen, donde indique el numero de cedula del padre como transeúnte. En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio Cárdenas estado Táchira, remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a fin de que proceda a insertar nota marginal