En tal sentido, considera este juzgador que: no existen pruebas aportadas por la parte requirente, ni prueba de que las circunstancias sobre la base de las cuales se tomó la decisión de fecha 30.6.2011, se hayan transformado, cuestión esta que le permita al Tribunal, revisar y modificar su decisión. Por todo lo anterior, este juzgador, niega la solicitud de medida cautelar solicitada. Así se decide.
El Juez.