ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad al cesar toda medida de coerción personal contra ONEIDA GARCIA ALVAREZ, nacional colombiana, natural Argelia del Valle del Cauca, Republica de Colombia, nacida el día 16 de diciembre de 1.979, de 27 años de edad, hija de Gerardo García (v) y de Emma Álvarez (v), con cédula de ciudadanía Nº 27.538.212, de estado civil soltera, de oficios del hogar, con residencia en la Avenida 9, calle 12 N° 12-16, Barrio Panamericana, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el a.....