Conforme a lo expuesto el juicio de partición se encuentra regulado en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en dos o etapas o fases bien diferenciadas, a saber, la contenciosa que se tramita por la vía del juicio ordinario y se produce en los supuestos en que en la contestación de la demanda se presenten discrepancias sobre el carácter o cuota de los interesados o se hiciere oposición a la partición; y la llamada de jurisdicción voluntaria que se da cuando no habiendo oposición a la partición el juez declarará que ha lugar a ella y se procede al nombramiento del partidor.
En el caso bajo estudio se constata del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, se aprecia una clara oposición a la partición en cuanto al porcentaje.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena sustanciar y decidir el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario.....