PRIMERO: SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por el joven ENDERSSON GREGORIO GUERRERO PERNÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.025.007, domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; contra el ciudadano GREGORIO MAXIMILIANO GUERRERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.237.117 y domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
SEGUNDO: SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida a favor del joven ENDERSSON GREGORIO GUERRERO PERNÍA, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.