En razón de lo expuesto, esta Juzgadora considera que visto el ofrecimiento dado por el ciudadano Javier del Carmen Useche Suárez, en el Acto Conciliatorio, y no quedo demostrado suficientemente en autos la capacidad económica del prenombrado obligado, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana LUZ DAMARYS TARAZONA SEPULVEDA, transeúnte, titular de la cedula de identidad N° E-82.094.489, domiciliada en el Barrio Genaro Méndez, calle Los Rosales, casa s/n, Municipio La Concordia del Estado Táchira, en consecuencia se FIJA por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bf. 150,oo) mensuales, mas una cuota adicional por la misma cantidad para los meses de septiembre y d.....