CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenio suscrito por las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al ofrecimiento hecho por el ciudadano Luis Sandri Rivas Rojas, en fecha 23 de marzo del 2007 y posterior aceptación de la ciudadana Deysi Yuraima Méndez Sanguino, en fecha 13 de junio de 2007, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.