Conforme a lo expuesto, quien aquí juzga pasa a verificar la capacidad de las partes que celebraron la referida transacción, presentada ante este Tribunal en fecha 12 de Abril de 2023, a efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa que:
La transacción fue celebrada entre los ciudadanos: WOLFANG RAMON GUERRERO CONTRERAS Y ALBA LUZ DIAZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-5.670.991 y V-9.245.917 respectivamente, de este domicilio, civilmente hábiles y capaces, debidamente asistidos por la Abogada LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, titular de la cédula de identidad N°V.-11.497.611, inscrito en el inpreabogado bajo el N°89.947, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE DEL CARMEN LUNA VILLAMARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.227.845, e igualmente hábil y capaz, debidamente asistido por la abogada NANCY YUDITH MONCADA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N.....