Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la leyDECLARA INADMISIBLE, la presente demanda interpuesta abogado JOSÉ RODOLFO MORA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.790.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.219, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.206.966, según poder registrado ante el Registro Público del Municipio Uribante, de fecha 24 de enero de 2023, Bajo el Número 1, Tomo 1, Folios 2 hasta 4, por ser improcedente a lo establecido en los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Inst.....