PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el coapoderado judicial de la parte demandada reconviniente, mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2010.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Neli Coromoto Huiza Contreras contra el ciudadano Heriberto Salas Moreno, por reconocimiento de unión concubinaria. En consecuencia, declara la existencia de la unión concubinaria entre los mencionados ciudadanos, desde el mes de junio de 2003 hasta el 30 de agosto de 2008.
TERCERO: INADMISIBLE la reconvención propuesta por el demandado Heriberto Salas Moreno contra la actora Neli Coromoto Huiza Contreras, por reconocimiento de unión concubinaria.
CUARTO: Queda CONFIRMADA la decisión de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
QUINTO: No hay condenatoria en costas de la demanda pri.....