V
DISPOSITIVO
En consideración al cúmulo de lo alegado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, por ser contraria a disposición expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpuesta por el abogado HILDEMAR ROJAS BALZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.691, apoderado judicial del ciudadano JOSE RIGOBERTO CHACON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.194.006, contra el patrimonio Autónomo "HERENCIA YACENTE DEL PRESBITERO PABLO ANTONIO MORALES y a sus herederos desconocidos.
SEGUNDO: SE ORDENA al Instituto Nacional de Tierras del Estado Táchira, que inmediatamente quede definitivamente la presente decisión, ap.....