ÚNICO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remitir inmediatamente el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional al Juzgado con competencia Civil en quien declinó la competencia mediante sentencia del 29 de abril de 2.010, a los fines de que éste, una vez se pronuncie sobre su competencia, proceda en todo caso a configurar la Primera Instancia Constitucional en el presente expediente, luego de lo cual deberá pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de abril de 2.010 por la parte agraviante.
REMÍTASE, inmediatamente el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que de cumplimiento al presente fallo.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2.261 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despa.....