DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MARIA ALIX VEGA ORTEGA Y PEDRO PABLO SILVA SEPULVEDA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Alcaldía del Municipio San Camilo, Distrito Páez, Estado Apure, hoy Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 14 de Diciembre de 1989, según acta de matrimonio Nº 57.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.