En este orden procesal, sumado a que el auto de fecha 16 de abril de 2024, por el cual fueron acordadas y expedidas las fotocopias certificadas así como las fotocopias simples ya detalladas, aunado a que dicha actuación del Tribunal al tratarse de una simple sustanciación, en ningún momento es ilegal y no causa gravamen irreparable a las partes; resulta forzoso para este Tribunal de Municipio sobre las motivaciones esgrimidas, el NEGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano ELISEO CUTAIBA JBOUR ALDRUFI, patrocinado por el abogado Adib Beiruti Bracho ya identificados, contra el auto de fecha 16 de abril de 2024. Asi se decide.