Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FLOR DE MARIA SANCHEZ DE DUQUE, RICHARD FRANCISCO DUQUE SANCHEZ, ROBERT ALEXANDER DUQUE SANCHEZ y MARIA ANDREINA DUQUE SANCHEZ , venezolanos, mayor edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.764.122, V-11.218.590, V-12.656.471 y V-14.023.536 en su carácter de cónyuge e hijos del causante FRANCISCO ANTONIO DUQUE ANDRADE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.