Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda presentada por: ROSMINI CASTILLA de ROJAS y JESÚS ANTONIO ROJAS OSPINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 22.633.436 y V- 22.633.437, representados por el abogado en ejercicio: IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.359.966, con inpreabogado Nro. 52.960, contra la ciudadana: DULCE DEYANIRA CONTRERAS de VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.313.104, por Cumplimiento de Contrato de Venta y el Otorgamiento para su protocolización del documento de traspaso definitivo del inmueble objeto de la presente demanda. A tal efecto:
PRIMERO: Se ordena el Registro del documento de.....