Visto el escrito de fecha 25 de febrero de 2025, presentado por el ciudadano HENRY MIGUEL BÁEZ BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.172, en su carácter de parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado BREITNER ENRIQUE ÁLVAREZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 308.089, mediante el cual solicita la entrega del inmueble, objeto de la presente causa; y revisadas las actas procesales que integran el expediente, este Tribunal, se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto la causa se encuentra terminada, tal y como consta en el auto de fecha 13 de agosto de 2024, en consecuencia se NIEGA lo solicitado por la parte actora.