este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud por Fijación de Obligación de Manutención a favor de la niña HILLARY NASHLY GARCÍA LEAL y, en consecuencia, el ciudadano JOSÉ YOVANNY GARCÍA ORDUZ, identificado en autos, deberá cancelar:
PRIMERO: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, que deberá cancelar el obligado JOSÉ YOVANNY GARCÍA ORDUZ, identificado en autos, para gastos de manutención, monto que irá modificándose en la medida que se incremente el salario mínimo mensual, en la forma establecida en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir de manera anticipada, es decir, los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: Las Cuotas Especiales solicitadas, en el mes de AGOSTO Y DICIEMBRE, esto es, la cant.....