En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida de coerción personal, interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE ECTELIO GOMEZ, actuando en su condición de defensor de los imputados JHONY YELBER CASTRO VALDERRAMA y JESUS EDUARDO SANCHEZ CHACON, y en consecuencia la sustituye por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 y .9 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el traslado de los imputados para la prestación de caución juratoria, hecho lo cual, se librará la correspondiente boleta de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia. Líbrense las boletas de notificación y de traslado.
GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL
ABG. LISBETH JI.....