este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GUILLERMO CRUZ CARDENAS, colombiano, mayor de edad, nacido en Chinácota Norte Santander, Colombia, en fecha el día 14-10-61, titular de la cédula de ciudadanía N°E-81.741.627, residenciado en el Barrio San Miguel, en un terreno que esta entre los bomberos y la Policía Municipal, frene al Bar los Médanos San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.